Estatuto da Pastoral da Criança Internacional

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Nº 61 CONTITUCIÓN DE FUNDACIÓN PASTORAL DA CRIANÇA INTERNACIONAL – PASTORAL DE LA NIÑEZ.

En la ciudad de Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay, el día dieciocho de noviembre de dos mil ocho, ante mi, Federio Pérez del Castillo, Escribano Autorizante, comparecen: la Doctora Zilda Arns Neumann, viuda, brasilera, pasaporte número CO 625927, Don Jorge Gerdau Johannperter, casado en únicas núpcias con Maria Elena Johannpeter, brasilero, pasaporte número CW 268159, Monseñor Carlos Collazzi, soltero, oriental, cédula de identidad número 1.977.688-0, Don Odilo Pedro Sherer, Soltero, brasilero, pasaporte número DA 065137, y Don Geraldo Majella Agnelo, soltero, brasilero, pasaporte número DA 060195, todas personas hábiles, mayores de edad y de mi conocimento, y deciden crear una Fundación de carácter internacional, no gubernamental y sin fines de lucro, que se denominará “ Pastoral da Criança Internacional – Pastoral de la Niñez”, que integra el movimiento internacional “Pastoral da Criança”, cuyos Estatutos serán los siguientes:Artículo 1- (Denominación y domicilio).Constituyese una fundación de carácter internacional, no gubernamental y sin fines de lucro, con el nombre de “Pastoral da Criança Internacional – Pastoral de la Ninẽz”, que se regirá por los presentes estatutos, por la Ley Nº 17.163, por el Decreto Nº 334/970, y por las demás leyes, decretos y reglamentos aplicables, y que tendrá su domicilio en el Departamento de Montevideo, sin perjuicio de las representaciones dependientes que resuelva establecer en otras localidades, regiones o países. Artículo 2 - ( Objeto). Su objeto será el promover a nivel internacional el desarrollo de los niños y niñas, de sus familias y comunidades, mediante la recepción y transferencias de donaciones y aportes de cualquier tipo y especie de parte de terceros nacionales o extranjeros, para su posterior aplicación en iniciativas y proyectos asistenciales de “ Pastoral da Criança” en Uruguay y en los varios países del mundo. La Fundación para la realización de su objeto implementará y ofrecerá asistencia técnica y financiera, para programas y proyectos, prioritariamente en los países con iniquidad en sus indicadores sociales. La fundación podrá actuar como fiel depositaria o crear reservas y fondos para apoyar programas y proyectos en nombre de las entidades de los países seleccionados, con los que la fundación mantendrá acuerdos. La fundación apoyará también programas y proyectos que aseguren la creación y manutención de bases de dados y sistema de información, la realización de investigaciones y estudios, formación y capacitación, bien como de fortalecimiento institucional de las entidades asociadas y/o financiadas por la fundación. Artículo 3 – (Plazo). La Fundación no se encuentra sometida a plazo o condición alguna. Artículo 4 - ( Capital inicial). El patrimonio de la fundación será constituido a título de capital inicial por una donación de USD 50.000 (cincuenta mil dólares americanos), depositados en la cuenta corriente del Escribano Federico Pérez del Castillo. Artículo 5 - ( Integración y recursos futuros) El patrimonio de la fundación estará constituido asimismo por: a) las contribuciones de origen público o privado y las donaciones, herencias, legados y otros beneficios que reciba de terceras personas que deseen colaborar con el desarrollo de su objeto; y b) toda otra fuente legítima de ingresos por cualquier concepto. La Fundación podrá también recibir los fondos y bienes antes mencionados, a los solos efectos de su administración, para ser destinados a iniciativas, proyectos y actividades en el país o en el exterior. Artículo 6 - (Consejo de Administración). El gobierno y administración de la fundación estarán a cargo de un Consejo de Administración honorario que tendrá las facultades necesarias para el cumplimiento del objeto de la fundación, y en especial podrá : (a) Administrar el patrimonio de la fundación de manera de cumplir con su objeto, así como los fondos y demás bienes recibidos por la Fundación para ser destinados a iniciativas, proyectos y actividades en el país o en el exterior. (b) Adquirir y enajenar bienes por cualquier título y modo, efectuar actos de liberalidad constituir y aceptar gravámenes reales, abrir y operar cuentas bancarias. © Designar y remover a los miembros del Consejo de Administración de acuerdo a lo previsto en el presente estatuto.(d) Otorgar los poderes generales o especiales que estime convenientes, modificarlos o revocarlos. (e) Designar y prescindir de personal y fijar su remuneración cuando corresponda. (f) Confeccionar el balance general y la memora y decidir sobre los mismos. (g) En general, realizar todos los actos que directa o indirectamente se vinculen con la actividad de la Fundación y sean necesarios para el cumplimiento de su objeto. Artículo 7 - (Integración). El Consejo de Administración de la Fundación estará integrado por cuatro (4) miembros de la seguinte forma: dos (2) consejeros fundadores que serán Don Geraldo Majella Agnelo, brasilero, con pasaporte número 060195, Registro General número 1.973.209-9 SSP/SP y la Dra Zilda Arns Neumann, brasilera, con pasaporte número CO 625927, Registro General 228895-8 SSP-PR quienes ocuparán su cargo sin término, y otros dos (2) miembros que permanecerán en sus cargos por 4 años. El propio Consejo de Administración podrá resolver aumentar el número de miembros hasta un máximo de siete (7) directores. Todos los miembros del Consejo de Administración ejercerán sus funciones en forma honoraria. En caso de vacancia permanente en el cargo por renuncia, fallecimiento, incapacidad, remoción o imposobilidad de ejercer el cargo por parte de cualquier miembro, la vacante será cubierta por decisión de los demás miembros del Consejo de Adminstración, quienes de común acuerdo designarán un nuevo miembro para ocupar el cargo, por mayoría de 2/3 de los consejeros Don Geraldo Majella Agnelo y la Dra. Zilda Arns Neumann, en su calidad de consejeros fundadores, tendrán derecho a veto. Artículo 8 - ( Remoción). El Consejo de Administración tendrá facultades para remover a cualquiera de sus miembros en cualquier momento de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente, con el voto conforme de la mayoría absoluta de miembros, por la realización de actos contrarios a la ley o del estatuto o la verificación de otras causales previstas en la ley. Artículo 9 - (Funcionamiento del Consejo). El Consejo sesionará en régimen de sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán anualmente dentro de los sesenta (60) días siguientes al cierre del ejercicio económico (Artículo 15) y tratarán el Balance y la Memoria anual, así como cualquier otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas en cualquier momento. Artículo 10 - ( Convocatoria a sesiones del Consejo). La convocatoria a las sesiones del Consejo de Administración será realizada por dos (2) directores conjuntamente, mediante citación personal, escrita o por cualquier otro medio de acreditación fehaciente, indicando la fecha, hora, lugar y el orden del día, con una anterioridad no menor a quince (15) días hábiles antes de la fecha de la sesión. Artículo 11 – (Quórum de asistencia y de voto).Para sesionar válidamente, el Consejo de Administración deberá reunir a la mayoría de sus miembros. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple. Artículo 12 - (Deberes de los miembros del Consejo). Los integrantes del Consejo de Administración deberán cumplir en forma estricta con el objeto de la fiundación y deberán comunicar a las autoridades correspondientes toda irregularidad o apartamiento del fin de la institución que adviertan. Artículo 13 – (Prohibiciones).Los miembros del Consejo de Administración no podrán, por sí o por interpuesta persona, contratar o mantener con la Fundación, relación comercial, profesional o laboral alguna que les provoque un beneficio económico para su persona. Esta prohibición durará por todo el período de su permanencia en el Consejo de Administración. Esta prohibición no será extensiva a quienes hayan ocupado dicho cargo con anterioridad, así como, sus familiares ascendientes, descendientes, colaterales y las personas jurídicas a las que se encuentre vinculado o la haya estado podrán contratar o mantener relación comercial, profesional o laboral con la fundación. En tal caso, lo actuado deberá ser comunicado a la autoridad administrativa de controlar dentro de los seguientes diez (10) días. Artículo 14 - (Representación). La representación legal de la fundación estará a cargo de los dos (2) miembros del Consejo de Administración cualesquiera actuando en forma conjunta. Artículo 15 - (Ejercicio Económico). El ejercicio económico de la Fundación se cerrará el 31 de diciembre de cada año. Artículo 16 - (Contabilidad). La Fundación llevará su contabilidad sobre bases uniformes de las que resultará cada una de las operaciones realizadas y la justificación de todos los gastos. Artículo 17 - ( Balance y Memoria anual). El Consejo de Administración, dentro de los sesenta (60) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico, elaborará el Balance y uma Memoria anual de la gestión desarrollada en dicho ejercicio, en la que se especificará cada uno de los actos realizados en cumplimiento del objeto de la institución, los recursos utilizados y la situación patrimonial de la Fundación. El Balance y la Memoria anual, serán sometidos a la consideración del Consejo de Administración y se presentarán posteriormente a la autoridad administrativa para su contralor. Una vez aprobados, estarán a disposición de todos aquellos que el Consejo de Administración autorice. Artículo18 - ( Reforma de Estatutos). Los Estatutos de la Fundación podrán ser modificados por el voto conforme de la mayoría de los miembros del Consejo de Administración en sesión especialmente realizada con dicho abjeto y a la que deberá haber sido citado cada miembro por algún medio fehaciente, con indicación del tema a tratar y con una anticipación mínima de quince ( 15 ) días. En los casos de modificación del objeto de la Fundación necesario para el funcionamiento de ésta y para la fusión con entidades similares, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Consejo de Administración. Artículo 19 - (Disolución de la Fundación).La disolución de la Fundación será resuelta por el voto conforme de las dos terceras partes de sus miembros. Si el Consejo no dispusiera la disolución al configurarse algunas de las causales previstas en el inciso siguiente como causa de disolución, la disolución será declarada por el tribunal competente, a instancias de los fundadores, de algún miembro del Consejo de Administración, del Ministerio Público o de la autoridad administrativa de contralor. Son Causales de disolución de la fundación las siguientes: a) Cuando por cualquier causa deviniera imposible el cumplimiento del objeto establecido, salvo que el Consejo de Administración dispusiera la modificación del mismo. b) Si resulta manifiestamente insuficiente el patrimonio disponible para cumplir con el fin de la institución, sin perjuicio de la posibilidad de que el Consejo de Administración resuelva modificar el objeto de la Fundación y/o su capitalización. c) Por la cancelación de la personalidad júrídica decretada por el tribunal competente. Resuelta la disolución de la fundación, el Cosejo de Administración designará un máximo de tres liquidadores de entre sus miembros. Cuando no se designara liquidadores o cuando la diosolución fuera resuelta por el tribunal competente , éste procederá a la designación de los mismos. Artículo 20 - (Destino de los Bienes). Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el remanente que resulte de la liquidación será destinado a Pastoral da Criança – Organismo de Ação Social de la Conferencia Nacional de Obispos de Brasil. Artículo 21 - De acuerdo a lo establecido en el Artículo 7, el primer Consejo de Administración se integrara de la siguinte forma: Director: Dra. Zilda Arns Neumann, Director: Don Geraldo Majella Agnelo, Director: Monseñor Luis del Castillo, Director: María Laura Bulanti. Artículo 22 - Facúltese a los Doctores Ricardo Olivera García, Carlos E. Delpiazzo, Elías Mantero Mauri, Juan Martín Olivera, Mónica Santos Bustamante, Lucía Grazioli, Carlos de Cores, María Concepción Olivera, y a los Procuradores Nicolás Paseyro, Andrés Hessdorfer y Maximiliano Cal a realizar todos los trámites tendientes al reconocimiento de la personería jurídica de la fundación, así como para la inscripción de la fundación ante todos los organismos y oficinas públicas, con facultades para notificarse, tomar vista, examinar expedientes, presentar escritos y realizar descargos, asistir a diligencias pudiendo formular observaciones, ejercer todas las facultades adecuadas para el mejor despeño del derecho de defensa, notificarse, así como realizar las modificaciones, agregados o supresiones al presente Estatuto, necesarias o convenientes a tales efectos . C) Esta escritura es leída por mí y los comparecientes así la otorgan y firman. D) Esta escritura sigue inmediatamente a la número sesenta de revocación de mandato extendida el doce de noviembre del folio ciento cuarenta y tres al folio ciento cuarenta y cuatro vuelto.

ES PRIMEIRA Y ÚNICA COPIA, que he cotejado con su matriz extendida en cuatro papeles notariales de la serie Cq números 672695 al 672698 de la escritura pública número sesenta y uno que autoricé en mi Protocolo y de la que expido esta única primera copia. EN FE DE ELLO, y para la “FUNDACIÓN PASTORAL DA CRIANÇA INTERNACIONAL – PASTORAL DE LA NIÑEZ”, Expido la presente primera copia que sello, signo y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento, en cinco papeles notariales de la serie Cr números 871308 al 871312.